Llegaste a España con una maleta, una matrícula y muchas ganas. Entre clases, prácticas y algún trabajo a media jornada, España dejó de ser un lugar de paso. Ahora, con el título casi en la mano, aparece la gran pregunta: ¿cómo me quedo cuando termine?

La buena noticia es que la normativa actual facilita bastante el paso de la estancia por estudios al permiso de trabajo, sin tener que volver a tu país. La mala es que los plazos son estrictos y un error puede dejarte en situación irregular.

Soy Gladys Torres, gestora administrativa colegiada en Tramigración. En esta guía te explico qué te permite hoy tu autorización de estudiante, cuántas horas puedes trabajar y cuáles son las vías para quedarte legalmente en España al acabar tus estudios.

La estancia por estudios con el nuevo Reglamento

Desde el 20 de mayo de 2025 se aplica el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que cambió varias reglas para estudiantes internacionales:

  • Dura lo que duran tus estudios. La autorización se concede por la duración del curso o programa en el que estás matriculado, en lugar del año estándar que se daba antes. Por eso conviene pedirla desde el principio por todo el periodo.
  • Solo para estudios superiores o secundaria postobligatoria. Los menores ya no pueden obtener una estancia por estudios para cursar la enseñanza obligatoria.
  • Se puede pedir desde España si ya estás aquí de forma regular, por ejemplo como turista, además de mediante visado en el consulado.
  • Debes acreditar medios económicos para mantenerte, un seguro médico y la matrícula en un centro autorizado.

Un matiz importante que muchos estudiantes desconocen: la estancia por estudios no es una residencia. Es una situación de estancia, y eso tiene consecuencias para la larga duración y la nacionalidad, como verás más abajo.

Trabajar mientras estudias: hasta 30 horas semanales

Si cursas estudios superiores, formación profesional o formación sanitaria especializada, tu propia autorización de estancia te habilita para trabajar sin pedir ningún permiso adicional.

  • Por cuenta ajena: hasta 30 horas semanales, siempre que el trabajo sea compatible con tus estudios.
  • Por cuenta propia: como autónomo, también compatible con los estudios.
  • Duración: el permiso para trabajar dura lo mismo que tu estancia por estudios.

Esta posibilidad existe desde la reforma de 2022, que eliminó el antiguo sistema de autorización expresa, y el nuevo Reglamento la mantiene, como recoge el cuadro comparativo de Laboral-Social.

Dos advertencias:

  1. Superar las 30 horas o descuidar los estudios puede ser motivo para extinguir tu autorización.
  2. Tus familiares no pueden trabajar. Si tu pareja o tus hijos vienen contigo con una estancia como familiares de estudiante, no están habilitados para trabajar durante esa estancia.

Ejemplo: Valentina, estudiante de máster en Madrid

Valentina, chilena, cursa un máster en Marketing Digital en Madrid. Trabaja 25 horas semanales en una agencia mientras estudia. No necesitó ningún trámite extra: su estancia por estudios ya le permite hacerlo. Esa experiencia, además, será clave cuando busque quedarse. (Ejemplo ilustrativo con nombre ficticio.)

Las 4 vías para quedarte en España al terminar

Al acabar los estudios tienes, en general, cuatro caminos. Elegir uno u otro depende de si ya tienes oferta de trabajo, de tu titulación y de tus planes.

Vía

Para quién

Qué necesitas

Ventaja principal

Modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena

Quien tiene una oferta de trabajo

Contrato que cumpla los requisitos de la autorización de trabajo

Pasas directamente a trabajar a jornada completa

Modificación a residencia y trabajo por cuenta propia

Quien quiere emprender o ser autónomo

Plan de negocio viable e inversión o medios suficientes

Trabajas para ti desde el primer día

Residencia para búsqueda de empleo o emprendimiento

Titulados de grado, máster o doctorado sin oferta todavía

Título obtenido, medios económicos y seguro médico

Tiempo extra para encontrar trabajo sin perder la legalidad

Profesional altamente cualificado

Titulados con oferta cualificada y bien remunerada

Contrato acorde a tu titulación y salario elevado

La tramita la UGE, más rápida y con ventajas para la familia

Búsqueda de empleo: tiempo para encontrar tu sitio

Si terminas un grado, máster o doctorado y aún no tienes oferta, puedes pedir una autorización de residencia para buscar empleo o emprender. Según la nota de Ecija sobre la Ley de Startups, para titulados superiores esta autorización tiene una duración improrrogable de 24 meses. Cuando encuentres trabajo o lances tu proyecto, modificas a la autorización correspondiente.

Profesional altamente cualificado

Si una empresa te ofrece un puesto acorde a tu título con un buen salario, esta vía de la Ley 14/2013 suele ser la más ágil. La resuelve la Unidad de Grandes Empresas (UGE) y tu familia puede acompañarte desde el principio.

Plazos y paso a paso de la modificación

El plazo es lo más importante. Según el artículo 190.6 del Reglamento, analizado por Iberley, puedes pedir la modificación de tu estancia por estudios a residencia y trabajo:

  • en los dos meses anteriores a que termine tu estancia por estudios o a que obtengas tu título, o
  • en los tres meses posteriores.

Desde el Real Decreto 316/2026, presentar la solicitud dentro de ese plazo prorroga la validez de tu estancia hasta que te notifiquen la resolución. Así no te quedas en un limbo mientras esperas.

Paso a paso

  1. Calcula tus fechas. Anota cuándo termina tu estancia y cuándo obtendrás el título. El plazo corre desde ahí.
  2. Elige la vía. Oferta de trabajo, emprendimiento, búsqueda de empleo o alta cualificación.
  3. Reúne la documentación. Pasaporte, TIE de estudiante, certificado de haber superado los estudios, contrato u oferta (o plan de negocio), y la documentación de la empresa.
  4. Comprueba que la empresa cumple. Debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y el contrato debe respetar el salario del convenio.
  5. Presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería por vía telemática o ante la UGE, según la autorización.
  6. Tras la concesión, date de alta en la Seguridad Social y pide tu nueva TIE.

Ejemplo: Diego, ingeniero recién titulado

Diego, mexicano, terminó un máster en Ingeniería de Datos en Madrid en junio. En abril, dos meses antes de acabar, una consultora le ofreció un contrato indefinido a jornada completa. Presentó la modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena dentro del plazo, su estancia quedó prorrogada mientras se tramitaba y empezó a trabajar en cuanto se la concedieron. (Ejemplo ilustrativo con nombre ficticio.)

Tu familia y el camino a la nacionalidad

Tu familia. Tu pareja y tus hijos pueden acompañarte durante tus estudios con una estancia como familiares de estudiante, pero no pueden trabajar. Cuando pases a una autorización de residencia y trabajo, podrás reagrupar a tu familia o, si tu vía es la de profesional altamente cualificado, traerla con su propia autorización.

El tiempo como estudiante no cuenta como residencia. Esta es la letra pequeña que más sorprende. Como la estancia por estudios no es residencia, ese tiempo no suma para la nacionalidad española por residencia. El reloj empieza a contar desde tu primera autorización de residencia.

Hay debate sobre este punto. En el Congreso de los Diputados se ha registrado una proposición de ley para que el tiempo de estancia por estudios compute a efectos de nacionalidad, pero por ahora la norma no ha cambiado. Por eso, cuanto antes pases a una residencia, antes empezarás a sumar años. Si quieres saber cuántos te faltan según tu nacionalidad, consulta nuestra guía sobre nacionalidad en nuestro blog.

Errores frecuentes y preguntas habituales

Errores que te pueden dejar en situación irregular

  1. Dejar pasar el plazo. Si presentas después de los tres meses posteriores al fin de tu estancia o a tu titulación, pierdes la vía de modificación.
  2. Pedir la estancia por menos tiempo del que duran tus estudios y olvidar prorrogarla.
  3. Trabajar más de 30 horas con la estancia por estudios.
  4. Un contrato que no cumple: salario por debajo del convenio o empresa con deudas con la Seguridad Social.
  5. No tener el certificado de estudios superados cuando lo pide la Oficina de Extranjería.
  6. Esperar a que te ofrezcan trabajo sin plantearte la autorización de búsqueda de empleo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar con visado de estudiante en España? Sí, hasta 30 horas semanales por cuenta ajena, o por cuenta propia, si cursas estudios superiores, formación profesional o formación sanitaria especializada.

¿Tengo que volver a mi país para cambiar a un permiso de trabajo? No. La modificación se hace desde España, siempre que la presentes dentro de plazo.

¿Necesito haber estudiado tres años para modificar? No. Ese requisito desapareció con la reforma de 2022.

¿Qué pasa si no encuentro trabajo al terminar? Puedes pedir la autorización de residencia para buscar empleo o emprender, que te da tiempo extra de forma legal.

¿Puedo trabajar como autónomo al terminar? Sí, mediante la modificación a residencia y trabajo por cuenta propia, presentando un proyecto viable.

Puedes resolver más dudas en nuestras preguntas frecuentes.

De estudiante a residente, sin perder ni un día

Estudiar en España puede ser el primer paso de una vida aquí. La normativa actual te permite trabajar mientras estudias y cambiar a un permiso de trabajo sin salir del país, pero exige actuar a tiempo y con el expediente en orden.

En Tramigración, gestoría de extranjería en Madrid, acompañamos a estudiantes internacionales en todo el camino: desde la estancia por estudios hasta la modificación a residencia y trabajo, la búsqueda de empleo o la autorización como profesional cualificado. Puedes ver nuestros servicios de extranjería, conocer quién soy o leer las historias de quienes ya dieron el paso.

¿Terminas pronto tus estudios y quieres quedarte? Cuéntame tu situación o llámame al +34 662 22 69 00 y revisamos tus plazos juntos. Y en el blog de Tramigración encontrarás más guías sobre residencia, arraigo y nacionalidad.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado. La normativa de extranjería cambia con frecuencia: comprueba siempre la información oficial vigente.