Trabajas, pagas tu alquiler, tus hijos van al colegio y ya tienes amigos que son familia. Tu vida está en España. Pero tus papeles todavía no lo dicen.

Para eso existe el arraigo: una vía para que las personas extranjeras que ya viven en España, aunque estén en situación irregular, puedan obtener su autorización de residencia. Desde la reforma del Reglamento de Extranjería hay cinco tipos de arraigo, y elegir el correcto es la mitad del éxito.

Soy Gladys Torres, gestora administrativa colegiada en Tramigración, y en esta guía te explico cada uno con sus requisitos actualizados a 2026 y con ejemplos inspirados en historias reales que vemos a diario en nuestra gestoría de extranjería en Madrid. Los nombres son ficticios; las situaciones, muy reales.

Qué es el arraigo y qué cambió con el nuevo Reglamento

El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Se concede a quien demuestra vínculos con España: laborales, sociales, formativos o familiares.

El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y reorganizó los arraigos en cinco modalidades: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. En abril de 2026, el Real Decreto 316/2026 volvió a ajustar algunos detalles.

Requisitos comunes a todos los arraigos

  • Estar en España al presentar la solicitud.
  • Haber permanecido en España de forma continuada al menos dos años (antes eran tres). El arraigo familiar no exige tiempo mínimo.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años.
  • No tener una orden de expulsión ni una prohibición de entrada vigente.
  • No haber pedido protección internacional ni hacerlo mientras se tramita el arraigo.
  • No ser titular de otra autorización de estancia o residencia, ni tener otro procedimiento de ese tipo en trámite. Este requisito lo añadió el RD 316/2026, según explica Iberley.
  • Pagar la tasa correspondiente.

Con carácter general, la autorización por arraigo dura un año; la del arraigo familiar, cinco años, como resume la guía de gTt-VIH. Ahora sí, vamos uno por uno.

1. Arraigo sociolaboral: cuando tienes una oferta de trabajo

Es el sustituto del antiguo arraigo social con contrato y, para muchas personas, la vía más directa para regularizarse.

Requisitos específicos:

  • Los requisitos comunes, incluidos los dos años de permanencia.
  • Uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen, como mínimo, el salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
  • Que la empresa o empresas contratantes estén al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

Novedad 2026: desde el RD 316/2026, en cuanto se admite a trámite la solicitud, quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena mientras se resuelve. Si te la conceden, tienes un mes para darte de alta en la Seguridad Social.

Ejemplo: Carlos, camarero en Madrid

Carlos llegó desde Honduras hace dos años y medio. Trabaja de forma informal en un bar de Lavapiés y el dueño quiere contratarlo. Tiene su padrón al día desde que llegó y ningún antecedente.

La solución es el arraigo sociolaboral: el bar le ofrece un contrato de 30 horas semanales con un salario acorde. Lo clave en su expediente fue demostrar los dos años de permanencia sin huecos, combinando padrón, tarjeta sanitaria y recibos médicos.

2. Arraigo socioformativo: cuando quieres formarte

Sustituye al antiguo arraigo para la formación. Está pensado para quien no tiene oferta de trabajo, pero sí quiere estudiar algo que le abra puertas en el mercado laboral.

Requisitos específicos:

  • Los requisitos comunes, incluidos los dos años de permanencia.
  • Estar matriculado o cursando una formación válida: un ciclo de formación profesional de grado medio, un certificado profesional (grado C, niveles 1, 2 o 3) o una formación del servicio público de empleo para ocupaciones de difícil cobertura.
  • Aportar un informe de integración social, igual que en el arraigo social.

Una ventaja importante: mientras estudias puedes trabajar hasta 30 horas semanales. Al terminar la formación podrás solicitar una autorización de residencia y trabajo.

Ejemplo: Yuliana, futura auxiliar de enfermería

Yuliana es colombiana, lleva dos años en Madrid cuidando a una señora mayor sin contrato y sueña con trabajar en un hospital. Se matriculó en el ciclo de grado medio de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Con su matrícula, el informe de integración social y los dos años acreditados, solicitó el arraigo socioformativo. Ahora estudia y trabaja a media jornada de forma legal, y cuando se titule podrá pasar a una autorización de trabajo.

3. Arraigo social: por tu familia o por tu integración

El nuevo arraigo social no exige contrato de trabajo. Según la hoja informativa del Ministerio de Inclusión, se puede pedir por dos caminos.

Camino A: con vínculos familiares

  • Tener cónyuge o pareja registrada, o un familiar en primer grado en línea directa (padre, madre, hijo o hija), que sea extranjero con residencia legal en España.
  • Acreditar medios económicos por un total del 200 % del IPREM: el 100 % para el familiar y otro 100 % para ti. Esos medios pueden venir de tu familiar.

Camino B: sin vínculos familiares

  • Presentar un informe de integración social favorable, emitido por la comunidad autónoma o, si esta lo ha previsto, por tu ayuntamiento. El informe valora tu tiempo en el domicilio, tus medios económicos y tu participación en programas de inserción.
  • Acreditar medios económicos propios de al menos el 100 % del IPREM.

El informe debe emitirse en un mes. Si no llega a tiempo y lo acreditas, desde 2026 puedes justificar tu integración por otros medios, como explica Iberley. El Consejo General de Gestores Administrativos también detalla los cambios del informe.

Ejemplo: Amina, hija de residente

Amina, marroquí, vino a Madrid hace dos años para vivir con su madre, que tiene residencia de larga duración y trabaja en una empresa de limpieza. Amina no tiene oferta de trabajo, pero sí un vínculo de primer grado con una residente legal.

Su madre acreditó ingresos suficientes para cubrir el 200 % del IPREM, y con el certificado de nacimiento apostillado y traducido, Amina solicitó el arraigo social por vínculo familiar.

4. Arraigo familiar: cuando cuidas de un ciudadano europeo

El arraigo familiar es el único que no exige tiempo mínimo de permanencia en España, y la autorización que concede dura cinco años.

Requisitos específicos (uno de estos dos supuestos):

  • Ser padre, madre o tutor de un menor con nacionalidad española o de otro país de la Unión Europea, que esté a tu cargo y conviva contigo.
  • Prestar apoyo a una persona con discapacidad que sea ciudadana española o de la UE, siempre que seas su familiar, la tengas a tu cargo y convivas con ella.

Ojo con un cambio importante: el cónyuge, la pareja y otros familiares de españoles ya no se tramitan por arraigo familiar. Ahora tienen su propia autorización de residencia para familiares de personas con nacionalidad española, con requisitos distintos.

Ejemplo: Rosa, madre de un bebé español

Rosa, peruana, llegó a España con visado de turista y se quedó. Al año tuvo un hijo con su pareja, que es español. El niño es español de origen.

Aunque Rosa solo llevaba un año en el país, pudo solicitar el arraigo familiar como madre de un menor español que vive con ella. Obtuvo una autorización de cinco años que le permite trabajar desde el primer día.

5. Arraigo de segunda oportunidad: si perdiste tus papeles

Es la gran novedad del Reglamento. Está pensado para quienes ya tuvieron papeles y los perdieron, por ejemplo porque no pudieron renovar al quedarse sin trabajo.

Requisitos específicos:

  • Los requisitos comunes, incluidos los dos años de permanencia.
  • Haber sido titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores a la solicitud. No vale si esa autorización era, a su vez, por circunstancias excepcionales.
  • Que esa autorización no se renovara por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública.

Ejemplo: Miguel, de tener papeles a perderlos

Miguel, venezolano, tuvo una autorización de residencia y trabajo durante dos años. Cuando la empresa cerró se quedó sin contrato, no llegó a los requisitos de la renovación y cayó en situación irregular.

Antes de la reforma no existía una vía pensada para su caso. Con el arraigo de segunda oportunidad, como su autorización se extinguió hace menos de dos años y no tiene antecedentes, pudo recuperar su situación legal sin empezar desde cero.

Los 5 tipos de arraigo de un vistazo

Tipo de arraigo

Tiempo en España

Requisito clave

Duración inicial

Sociolaboral

2 años

Contrato(s) de al menos 20 h/semana con salario mínimo

1 año

Socioformativo

2 años

Matrícula en formación válida + informe de integración

1 año (permite trabajar hasta 30 h/semana)

Social

2 años

Familiar residente + 200 % IPREM, o informe de integración + 100 % IPREM

1 año

Familiar

Sin mínimo

Progenitor de menor español o de la UE, o apoyo a familiar de la UE con discapacidad

5 años

Segunda oportunidad

2 años

Haber tenido autorización de residencia en los 2 años anteriores

1 año

Errores frecuentes que tumban un arraigo

  1. No poder demostrar los dos años. El padrón es la prueba principal, pero un hueco de meses sin documentos puede hundir el expediente. Guarda todo: padrón, citas médicas, recibos, matrículas.
  2. Elegir el arraigo equivocado. Muchas personas piden el sociolaboral teniendo derecho al familiar, que no exige tiempo y dura cinco años.
  3. Contratos que no cumplen. Menos de 20 horas, salario por debajo del mínimo o una empresa con deudas con la Seguridad Social.
  4. Antecedentes sin cancelar. Pide su cancelación antes de presentar.
  5. Documentos extranjeros sin apostilla o sin traducción jurada.
  6. Tener otro trámite abierto. Desde abril de 2026 no puedes pedir arraigo si ya tienes una solicitud de estancia o residencia en curso.

Si tienes dudas sobre cuál te corresponde, revisa nuestras preguntas frecuentes o escríbenos.

Tu arraigo, bien elegido desde el principio

Cada tipo de arraigo responde a una historia distinta: un contrato, unos estudios, una familia, un hijo o una segunda oportunidad. Lo importante no es solo cumplir los requisitos, sino elegir la vía que mejor encaja contigo y presentar un expediente sin fisuras.

En Tramigración, gestoría de extranjería en Madrid, estudiamos tu caso, te decimos qué arraigo te corresponde y preparamos toda la documentación: desde el padrón y las pruebas de permanencia hasta las apostillas, traducciones y la presentación. Puedes ver todos nuestros servicios de extranjería, conocer quién soy o leer las historias de quienes ya lo lograron.

¿No sabes cuál de los cinco arraigos es el tuyo? Cuéntame tu situación o llámame al +34 662 22 69 00. Y si quieres seguir leyendo, en el blog de Tramigración encontrarás más guías sobre regularización y nacionalidad.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado. La normativa de extranjería cambia con frecuencia: comprueba siempre la información oficial vigente.